Católicas por el Derecho a Decidir, como organización feminista católica, se ha comprometido desde su conformación, con la búsqueda de la justicia social y el cambio de patrones culturales y religiosos que están presentes en la sociedad y que impiden la plena vigencia de los derechos humanos y el avance de los derechos de las mujeres; por tanto, se hace un especial énfasis en sensibilizar a la sociedad acerca de la urgente necesidad de despenalizar las conciencias con respecto al aborto y al derecho a decidir que le asiste a las mujeres. En la penalización de las conciencias ante el aborto reside un nudo fundamental, invisible y supremamente dañino que se manifiesta en culpas, miedos, señalamientos, discriminaciones, estigmatizaciones y persecuciones contra quienes defienden y ejercen el derecho a decidir.
La sociedad colombiana necesita asumir de manera significativa y consciente el cambio de patrones culturales con respecto a la sexualidad y respetar el derecho a decidir de las mujeres que interrumpen sus embarazos. Por ello es pertinente abordar el tema en diferentes espacios de reflexión en donde se discutan y clarifiquen valores, ideas y creencias tradicionales que, por ser elaboradas socialmente, muchas veces a partir de falsas suposiciones o de prácticas y modelos ya desvirtuados y superados por la ciencia, pueden retrasar, también socialmente, el paso hacia una Colombia más moderna e incluyente. Escuchar otras voces, iniciar nuevos diálogos y permitir la expresión de las conciencias es claramente ir al encuentro de posibilidades ciertas para el ejercicio del legítimo derecho a decidir.
Defender el derecho a decidir frente al aborto no nos hace menos católicas. Se puede ser católica y defender el derecho a decidir ser madre o no serlo. El catolicismo está sustentado en las enseñanzas de Jesús, quien con su ejemplo nos guía en valores como el amor, la justicia, la solidaridad, el respeto y la libertad; valores que exigen coherencia a quienes hacemos parte de esta iglesia. Un buen católico o católica no debe responder ni con juicios severos ni condenas, debe defender la vida y un trato con dignidad para ellas.
Como católicas y feministas defendemos el derecho a decidir sobre una maternidad libre y deseada. ¡La maternidad es una opción, no una obligación! Hasta María fue consultada para ser madre. Las mujeres podemos elegir en libertad sobre nuestros cuerpos, sexualidad y reproducción. No hay una sola forma de ser católicas, y dentro de la misma Iglesia, no hay una posición única sobre el aborto. Ante todo hay que recordar, que Ni Dios ni la Iglesia condenan a las mujeres que abortan. Además, nuestra apuesta como católicas es por la justicia social y no podemos desconocer que son las mujeres más vulnerables las que ponen en riesgo su vida por abortos inseguros. La opción por las más pobres y vulnerables en el catolicismo es una apuesta por la vida digna.
El tema del aborto no debe abordarse de manera maniquea, es decir, manipulado entre dos extremos, bien y mal. Católicas y católicos están llamados a reconocer los múltiples y a veces difusos matices que entraña este asunto, que por más que se niegue, penalice o satanice, está lejos de desaparecer. Es importante reconocer que dentro de la iglesia católica existe una amplia variedad de producción teológica y de interpretación bíblica, muestra de pluralidad y riqueza de esta comunidad de fe.
Ser católica es parte de la identidad y de la experiencia de fe de cada persona y nada ni nadie tiene autoridad para despojarla de su identidad y de anular su experiencia personal. El catolicismo no se “mide” por el acatamiento de las enseñanzas de la jerarquía católica. La relación de cada persona con Dios se construye de forma personal, en el seguimiento a los principios cristianos y no por decisiones institucionales.
En la iglesia católica no existe homogeneidad de criterios en el tema del aborto ni en muchos otros temas. Quienes tienen posiciones diferentes a las oficiales no están obligadas a abandonar la iglesia, que es una comunidad de fe en la que hay diversidad de pensamientos. La pluralidad de la comunidad eclesial es uno de sus grandes valores. No hay que confundir unidad con uniformidad.
Desde el pontificado de Juan Pablo II, la iglesia ha manifestado que el infierno no es un lugar sino un estado del espíritu, en el que la persona es la que se excluye de la comunicación con lo divino. Así mismo, el papa Francisco expresó que “el infierno es querer alejarse de Dios porque no quiero el amor de Dios”. A lo largo de siglos, la falas idea de la existencia de un infierno y de un Dios colérico y castigador ha sido un recurso para atemorizar y culpabilizar a los seres humanos, específicamente a las mujeres que han ejercido su derecho a decidir con libertad. Pero Dios es amor, su amor es infinito. Y ese amor llega a todas, en forma de compasión y de respeto a su libertad, sea cual sea la decisión que tomen en sus vidas.
¡LA BIBLIA NO PROHIBE EL ABORTO! En la Biblia no dice nada sobre el aborto de carácter prohibicionista. En la biblia solo hay dos menciones de carácter jurídico y no moral sobre el aborto. Esto quiere decir que lo que mencionan como una situación posible, no si es malo o bueno. Estas dos referencias están en el antiguo testamento.
ÉXODO 21:22.23 “Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y esta abortare, pero sin hacer muerte, serán penados conforme a los que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. 23. Más si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida”.
Este pasaje bíblico es importante porque hace un alusión expresa a que el valor de la vida de la mujer es diferente; a partir de aquí, se podría interpretar que en la biblia las dos vidas NO pesan igual, la vida de la mujer es más importante.
NÚMEROS 5; 11-34 [1] es la ley sobre los celos y la mujer adultera. 17 “Luego tomará el sacerdote del agua santa en un vaso de barro; tomará también el sacerdote del polvo que hubiere en el suelo del tabernáculo, y lo echará en el agua”.
La referencia e interpretación es que en este mundo profundamente patriarcal es importante hacer un análisis de contexto y la traducción es una interpretación. En esta cita se habla de cómo es el mismo sacerdote quien da las aguas amargas a la mujer para hacerla abortar y claro, limpiar su pecado. Entonces dice:
19: “Y el sacerdote la conjurará y le dirá: Si ninguno ha dormido contigo, y si no te has aportado de tu marido a inmundicia, libre seas de estas aguas amargas que traen maldición”.
Esta era la forma de probar que la mujer era adultera si había embarazo, pero en consonancia con lo anteriormente mencionado, en esta cita de las escrituras tampoco hay una condena o una prohibición explícita. Solo es una situación posible y en esos casos se debe actuar de esta manera.
En la ley judía imperaba el derecho de los hombres a tener descendencia, desde esta perspectiva es que el aborto empieza a tener una cara punitiva; sin embargo, en el texto bíblico NO HAY ninguna otra mención y es claro que hay una ponderación diferente en el valor de la vida de las mujeres.
En ninguna parte del nuevo testamento hay alguna referencia sobre el aborto. JESUS NO HIZO NINGUNA MENCIÓN al tema; no obstante, es relevante destacar que él estuvo del lado de las personas más vulnerables y de las personas más marginadas. De ninguna manera se podría pensar contrario a sus enseñanzas sobra la misericordia y el amor al prójimo.
Las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar en Colombia que deseen y requieran la práctica de una IVE pueden acceder a ella sin más requisitos que su propia voluntad y consentimiento dentro de las primeras 24 semanas de gestación, y posterior a este periodo, mantiene la aplicación de las 3 causales que se reconocieron con la Sentencia C-355 del 10 de mayo del 2006.
El 21 de febrero de 2022 la Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-055/2022 modificó el artículo 122 del Código Penal y determinó que mantener como estaba el delito de aborto vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres, por eso:
Despenaliza el aborto hasta la semana 24 y a partir de la semana 24 se aplican las causales, y de no acreditarse las causales, se configura el delito de aborto.
Exhorta al Congreso para que expida e implemente una política pública integral que garantice los DSDR de todas y todos. La Corte reconoce que ha existido una omisión legislativa en la garantía y regulación de estos derechos.
El Congreso de la república tiene la importante tarea de hacer efectivo este llamado de la Corte, pues tiene una deuda histórica con las mujeres en la regulación de sus derechos sexuales y reproductivos.
En este sentido, se espera que la política pública integral sea construida en el respeto de la diversidad y las libertades sin sesgos morales o religiosos y bajo el principio del Estado laico.
La teología es una herramienta y sólo tiene sentido cuando apuesta por mayor justicia, por más compasión y por una responsable libertad, pues ésos son los principios por los que entregó su vida Jesús de Nazaret. La teología feminista es una posibilidad de reclamar, re interpretar y construir narraciones en las que los lugares de las mujeres dejen de ser invisibilizados.
Es momento que más posiciones teológicas se comprometan y reconozcan la autonomía de las mujeres y respeten sus derechos sexuales y reproductivos. La reflexión teológica no solo nos permite comprender nuestra fe, sino además evaluarla, interpretarla y sopesar a todas luces, cómo nuestra práctica religiosa más allá de trivializar y criminalizar las decisiones promueve un pensamiento crítico sobre éstas.
El Estado colombiano reconoce el principio de Laicidad, cuya característica principal es la separación entre el Estado y las iglesias y, la autonomía de lo político frente a lo religioso, bajo la garantía de la libertad religiosa y la igualdad de las personas. Ninguna confesión religiosa e iglesia debe tener privilegio alguno, todas son iguales ante la ley. La Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce la libertad de conciencia (Artículo 18) y garantiza la libertad religiosa (artículo 19).
Es el derecho a oponerse al cumplimiento de un deber u obligación jurídica cuando este va en contra de su conciencia.
La Sentencia C-355/06 considera la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho fundamental de las mujeres. La objeción de conciencia no puede ser utilizada para vulnerarlo. Los profesionales de la salud de todos los niveles tienen la obligación ética, constitucional y legal de respetar ese derecho. Deben asegurar, tanto la prestación de ese servicio de salud, como evitar las barreras que impiden acceder a ese servicio.
Ninguna entidad prestadora de servicios de salud (pública, privada, confesional o laica) puede negarse a practicar un aborto en los casos que establece la sentencia, cualquiera que sea el tipo de afiliación a la seguridad social que tenga la mujer que lo solicite.
En el caso de que un médico se niegue a practicar la interrupción del embarazo por objeción de conciencia, tiene la obligación de remitir inmediatamente a la mujer a otro médico que no comparta esa objeción. Las IPS deben definir previamente cuál es el médico que está habilitado para practicar este procedimiento médico y, en caso de que sea sólo uno, no es admisible la objeción de conciencia y debe practicar el aborto para evitar las consecuencias negativas, directas e irreversibles, que tendría la mujer. De no hacerlo violaría un derecho fundamental de la mujer.
Es la capacidad que tienen todas las mujeres y personas gestantes para escoger sobre su vida, cuerpo, sexualidad y reproducción. La mujer que decide abortar, lo hace después de sopesar diversos dilemas. Por lo tanto, esta decisión es tomada a conciencia y con suma responsabilidad. Esta decisión plantea reflexiones profundas no solo sobre su cuerpo, sino su vida, proyectos, presente y futuro.
En este sentido, la decisión de abortar es moralmente válida, y humanamente legítima, de ahí que las mujeres como agentes morales, asumen esta decisión desde su plena capacidad y autonomía reproductiva.
Las decisiones de las mujeres sobre el aborto o la maternidad son profundamente responsables, porque ser madre es una opción y no una obligación. Las mujeres que deciden abortar no lo hacen con alegría en su corazón, por ello, como sociedad debemos respetar estas decisiones, y como Estado se debe garantizar el derecho de las mujeres a un aborto legal, seguro y sin barreras.
Es la capacidad y el derecho que tiene toda persona para manifestar sus creencias religiosas, políticas o de otra índole y con base en ellas tomar decisiones con autonomía, a partir de su propia identidad, de su sistema de valores y de sus circunstancias. Está protegida por el ordenamiento jurídico y hace parte primordial de los Derechos Humanos.
Es una doctrina moral que permite la resolución de un dilema ético partiendo de la base de que si frente a dos opciones entre las que se debe elegir ninguna es satisfactoria entonces se debe escoger la que cause el menor daño que en este caso se convierte en el mayor bien posible.
Se llama así al conjunto de normas y leyes que regulan el funcionamiento de la Iglesia católica; es decir, el ordenamiento jurídico. Trata de cómo es el gobierno de la Iglesia, cómo está organizada la jerarquía, cuáles son los derechos y deberes de los fieles, cuáles son las sanciones a imponer cuando se contraviene una norma. Su última reforma data de 1983.
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