cddcolombia@cddcolombia.org | Preguntas frecuentes
cddcolombia@cddcolombia.org
Preguntas frecuentes

Novedades

¿Por qué la Corte Constitucional regañó a Martha Lucía Ramírez?

Bogotá, 24 de mayo de 2021. La vice (y ahora Canciller) puso un tuit en el que eleva una plegaria a la Señora de Fátima para que le diera un empujón a Colombia con la pandemia, y claro, con la economía. Entonces, un ciudadano puso una tutela porque esto comprometía el principio de laicidad del Estado y la Corte Constitucional se pronunció de fondo con la sentencia T 124 de 2021. 

Como esta no es la primera vez que pasa que a algún funcionario público se le van las luces con las plegarias en Twitter (empezando por el Presidente y el episodio con la virgen de Chiquinquirá) la Corte determinó unos criterios para definir si sus mensajes son de carácter oficial o personal, y de esta manera, poder definir si se están emitiendo mensajes oficiales que en este caso favorecerían un conjunto de creencias.

¿Cuáles son los criterios de la Corte frente a las redes sociales de funcionarios públicos?

Respecto a la cuenta personal se deben tener en cuenta los siguientes puntos: 

  1. El nivel de privacidad de la cuenta, esto es, si los mensajes que allí se publican pueden ser vistos por el público en general.
  2. La descripción e información que se publica sobre el dueño de la cuenta y si se relacionan sus funciones públicas. 
  3.  El uso que el funcionario público le da a la cuenta, es decir, si en ella solo se publican mensajes sobre asuntos personales o si utiliza para informar u opinar sobre su función pública o temas relacionados con asuntos oficiales.

Respecto al contenido personal u oficial del mensaje, se debe tener en cuenta: 

  1. Cómo se comunica el mensaje. Determinar si lo expresado se hace en ejercicio de la función pública.
  2. El contenido del mensaje. Lo que se comunica se relaciona con las actividades propias como funcionario público o se trata de asuntos personales o privados.

¿Qué dijo la Corte sobre el tuit de Martha Lucía?

La Corte determinó que el mensaje de Martha Lucía, tenía un carácter oficial por lo que hay un desconocimiento del principio de Laicidad, neutralidad religiosa y los derechos a la Libertad Religiosa y de Cultos y la Libertad de Conciencia, porque “se trató de un mensaje oficial a través del cual el Estado, mediante uno de los más altos representantes del Gobierno nacional, promovió y se identificó con la religión Católica, incumpliendo de esta manera el mandato consistente en mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos y no adherir, así sea de manera simbólica, a un credo en particular.”


La Corte dijo que la Vicepresidenta está en la libertad de ejercer su derecho a la libertad religiosa y de cultos pero con independencia del ejercicio de sus funciones públicas pues de lo contrario interfiere en la neutralidad que el Estado debe mantener en asuntos religiosos “Los funcionarios públicos deben cumplir con sus deberes constitucionales con prudencia y respeto y evitar manifestaciones que comprometan los derechos de particulares, así como abstenerse de asociar cualquier función, actividad, programa o política del Estado con una religión o creencia”.


En la Sentencia se previene a la Vicepresidenta para que en adelante se abstenga de vincular sus creencias religiosas con la institución a la que representa. La llama a cumplir su deber de proteger el principio de laicidad y garantizar los derechos a la libertad religiosa y de cultos y libertad de conciencia. También le ordena difundir el fallo en las redes sociales en las que publicó el mensaje que dio lugar a la acción de tutela. Le ordena al Consejero Presidencial para las Comunicaciones que capacite a los funcionarios del Gobierno nacional sobre el adecuado manejo y uso de redes sociales.

El halón de orejas fue por
no respetar el Estado laico